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Medidas de seguridad

El principio de seguridad de datos establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, impone al responsable del fichero adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Estas medidas han sido desarrolladas en el Título VIII – De las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter persona, en adelante RDLOPD.


Artículo 9. Seguridad de los datos.

"El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44,3,h) de la Ley Orgánica 15/1999, constituye infracción grave, "mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen."

El artículo 79 del RDLOPD – Establece que los responsables de los tratamientos o los ficheros y los encargados del tratamiento deberán implantar las medidas de seguridad con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII, con independencia de cual sea su sistema de tratamiento.

El Reglamento trata de ser particularmente riguroso con la atribución de los niveles de seguridad, en la fijación de las medidas que corresponda adoptar en cada caso y en la revisión de las mismas cuando resulte necesario. Por otra parte, ordena con mayor precisión el contenido y las obligaciones vinculadas al mantenimiento del documento de seguridad.

El artículo 80 del RDLOPD señala que las medidas de seguridad exigibles a los ficheros y tratamientos se clasifican en tres niveles: básico, medio y alto y, a continuación, el artículo 81 especifica la aplicación de los niveles de seguridad según el tipo de datos de carácter personal a tratar. Por último señalar que el responsable encontrará en el artículo 88 la concreción del contenido del documento de seguridad, y por tanto, un índice de ayuda para llevar a cabo su construcción.

Con el objeto de facilitar a los responsables de los ficheros la adopción de las disposiciones del Reglamento de Seguridad, se ha elaborado un modelo de " documento de seguridad ", que puede servir de guía en el desarrollo de las previsiones del Real Decreto.
El reglamento de desarrollo de la LOPD ha pretendido regular la materia de modo que contemple las múltiples formas de organización material y personal de la seguridad que se dan en la práctica. Así, se regula un conjunto de medidas destinadas a los ficheros y tratamientos estructurados y no automatizados que ofrezca a los responsables un marco claro de actuación.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos
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Sí, es posible reclamar la no aplicación del suelo y la devolución de lo indebidamente cobrado…

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SE PODRÁN CONSTITUIR SOCIEDADES LIMITADAS DE 1€ DE CAPITAL SOCIAL ( Proyecto de Ley de Emprendedores).
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LOS PRÉSTAMOS ICO PARA 2013
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